ADORA busca que JCE no difunda publicidad política en radio y televisión
La Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA) interpuso una Acción de Amparo contra la Junta Central Electoral (JCE) por la prohibición de difusión de publicidad política en radio y televisión.
“Esa medida de la JCE es una violación de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, igualdad y libertad de expresión”, expresó mediante un comunicado de prensa el consejo directivo de ADORA que preside Rosa Olga Medrano.
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó para mañana martes a las 9:00 a. m. la audiencia para conocer la Acción de Amparo interpuesta por los propietarios de emisoras de radio y televisión del país que están defendiendo sus derechos.
La documentación jurídica fue depositada el viernes en la Secretaría General del TSA por los abogados de ADORA, Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes.
La acción de amparo interpuesta por ADORA se fundamenta en que la actuación de la Junta Central Electoral de prohibir la difusión de mensajes publicitarios de índole político a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período preelectoral desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de la asociación.
ADORA argumenta que la actuación de la Junta Central Electoral restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras; otorga un trato distinto o diferenciado a las empresas radiodifusoras y a los medios de comunicación digital con respecto a la difusión de los mensajes publicitarios de promoción política que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables; e, inobserva el derecho a la buena administración que asiste a las empresas radiodifusoras al adoptar una medida manifiestamente arbitraria sin contar con la participación de éstas en dichas actuaciones.
Los abogados de ADORA explican en la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, -que se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, los cuales resultan ser claramente inconstitucionales, cuestión que ha sido extensamente desarrollada en la misma acción de amparo-, afecta gravemente los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, la libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de la Accionante, consagrados en los artículos 50, 39, 49 y 138 de la Constitución.
ensegundos.do
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