Franklin Mirabal es suspendido por dos partidos y tendrá que pagar RD$25,000 por comentarios sobre Toros
La Liga Dominicana de Béisbol (Lidom) impuso una sanción de 25 mil pesos y una suspensión por dos partidos al narrador de los Tigres del Licey Franklin Mirabal por la violación de uno de los artículos del reglamento del campeonato nacional 2019-2020.
La pena se impone al comunicador tras las declaraciones en el programa de televisión Show del Mediodía y en las cuales califica como “un colapso para el béisbol” la clasificación del equipo de los Toros del Este para la serie final.
Uno de los considerandos de la medida expresa que “constituye un calificativo inapropiado, inaceptable y perjudicial” tanto para la propia liga como para sus socios y que “atenta contra la justa valoración del esfuerzo y empeño de todos los actores que inciden en el desarrollo de nuestro torneo”.
El numeral 2 del artículo 53 del reglamento del torneo dice que “cualquier jugador, apoderado, entrenador, miembro del cuerpo técnico o persona relacionada con un equipo que se hubiera comportado, dentro o fuera del terreno de juego, durante la temporada, en tal forma que su conducta perjudique los intereses de la liga, de su equipo o de cualquiera de los equipos, será castigado por la comisión de Ética y Disciplina con el pago de una multa que no será menor de diez mil pesos o suspendido por un término no mayor de dos juegos o ambas penas a la vez”.
Mirabal tendrá un plazo de 48 horas para apelar la sanción.
La Lidom también tomó en consideración que una comunicación remitida por el comunicador a los Toros a través de la liga “es más contentiva de una justificación de la conducta del propio comunicador, que una disculpa, y que no permite por su contenido prever convicción del error cometido ni garantía de su no repetición”.
La Lidom también tomó en consideración que una comunicación remitida por el comunicador a los Toros a través de la liga “es más contentiva de una justificación de la conducta del propio comunicador, que una disculpa, y que no permite por su contenido prever convicción del error cometido ni garantía de su no repetición”.
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